Scammer Fraud Awareness Concept, Businessman Receiving Suspicious Message from App, Cybercrime Risk, Online Fraud, Phishing, Data Theft, Financial Scam Alert,Cross-Border Cybersecurity, Digital Safety
Abogados expertos en fraude bancario en Medellín y todo Colombia

¿Te robaron plata del banco? Te ayudamos a recuperarla.

No permitas que un fraude informático o un robo acabe con tus ahorros. En Abogados de Antioquia obligamos a las entidades financieras a responder.

Sin costo inicial de revisión de caso.

Experiencia litigando contra:

BANCOLOMBIA DAVIVIENDA BBVA NEQUI BANCO DE BOGOTÁ

Ellos recuperaron su dinero

Casos reales de clientes en Antioquia.

"Tras recibir un mensaje de texto que me llevó a un enlace fraudulento, ingresaron a mis cuentas del banco. Me sentí desesperada, pero acudí a Abogados de Antioquia y en menos de un mes, recuperaron mi dinero. Estoy eternamente agradecida por su eficacia y dedicación."

Ana M.
Fraude Web

"Una llamada supuestamente del banco me hizo caer en una estafa usando información privilegiada. En poco tiempo, mis cuentas fueron vaciadas. Gracias a Abogados de Antioquia recuperé no solo mis ahorros, sino también mi tranquilidad. Su apoyo fue invaluable."

Juan C.
Vishing (Llamada)

"Un hombre que parecía un buen samaritano se ofreció a ayudarme en el cajero. Lamentablemente, era un delincuente que clonó mi tarjeta y vació mi cuenta. Los abogados de Antioquia actuaron rápidamente y lograron revertir el daño. Sin su ayuda, habría sido imposible recuperar mi dinero."

Isabel R.
Clonación
A man in a navy blazer and white shirt standing outdoors with greenery in the background.

Conoce a quien defenderá tu patrimonio

Abogado Jorge E. Martínez

"He visto cómo familias enteras pierden su tranquilidad por la negligencia de los sistemas de seguridad bancarios. Mi misión no es solo legal, es personal: que no se aprovechen de ti."

  • Graduado en Derecho y Ciencias Políticas (UPB).
  • Experto en Litigios contra entidades financieras.
  • Ubicado en el Oriente Antioqueño, sirviendo a todo el país.
Emblem with a red cross, black and gold shield featuring letters A, Ω, UPB, and a flame symbol in the center.

No estás solo contra el banco

El banco tiene un equipo de abogados. Tú necesitas a alguien mejor.

Fraudes Digitales

Si te robaron mediante enlaces falsos, suplantación de identidad o hackeo de cuentas.

Transferencias No Consentidas

Movimientos de dinero que tú nunca autorizaste. La carga de la prueba es del banco.

Recuperación Rápida

Actuamos con velocidad jurídica para congelar procesos y exigir la devolución.

¡IMPORTANTE!

La denuncia penal es ESENCIAL para el éxito de tu caso.

Sin denuncia, las probabilidades de éxito se reducen drásticamente. Los bancos saben que sin una denuncia formal, tienen carta blanca para negarte la devolución.

Paso a Paso: Cómo Reportar un Fraude Bancario ante la Fiscalía

Si viste transacciones en tu cuenta que no autorizaste, el tiempo es vital. Los bancos suelen usar cualquier error en tu denuncia para negar la devolución de tu dinero. Sigue estos pasos exactos para protegerte:

1

Bloquea y reporta al banco inmediatamente

Comunícate con tu banco para bloquear tus tarjetas, claves y usuarios. Al hacer el reporte de fraude, exige que te den el número de radicado de tu queja. Anota la fecha, la hora y el nombre del asesor que te atendió.

A credit card user giving the credit card number to a scammer while holding a phone showing a scammer on the line
2

Recopila las pruebas

Antes de ir a la Fiscalía, reúne todo lo que demuestre que el dinero salió sin tu permiso:

  • Extractos bancarios donde se vea el descuento
  • Capturas de pantalla de notificaciones, mensajes de texto (SMS) o correos extraños
  • El número de radicado que te dio el banco en el Paso 1
Persona recopilando documentos y pruebas de fraude
¡MUY IMPORTANTE!
3

Pon la denuncia penal

Puedes hacerlo de forma virtual a través del sistema ¡A Denunciar! (de la Policía y la Fiscalía) o presencialmente en una URI.

¡ATENCIÓN! La clave para activar el seguro del banco:

Al momento de redactar los hechos, es fundamental que exijas que el delito se tipifique como:
"Hurto por medios informáticos y semejantes"

No dejes que lo clasifiquen como "Estafa" o "Hurto simple". Los seguros antifraude de las entidades financieras exigen esta tipificación exacta sobre delitos informáticos para responder y devolver el dinero. Si queda mal clasificado, el banco tendrá la excusa perfecta para negar tu reclamación.

Persona reportando fraude bancario y proporcionando datos personales
4

Entrega la denuncia al banco

Una vez tengas el documento oficial de la Fiscalía con el número de noticia criminal (SPOA), envíalo inmediatamente a tu banco adjunto a un derecho de petición, exigiendo la devolución de tu dinero y la activación de sus pólizas de seguridad.

Persona enviando documentos de denuncia al banco

¿Por qué es vital saber esto para tu reclamación legal?

Los bancos siempre intentarán alegar la "culpa exclusiva de la víctima" para no pagar. Sin embargo, como usuarios del sistema financiero, no estamos obligados a ser expertos en ciberseguridad.

Si los sistemas de alerta temprana del banco fallaron o si la plataforma permitió transacciones inusuales que rompían tu perfil transaccional sin bloquearlas, la responsabilidad recae sobre la entidad financiera por no garantizar la seguridad de tu dinero.

¿El banco te negó la devolución del dinero a pesar de tener las pruebas?

Los bancos cuentan con que te rindas después del primer rechazo. ¡No lo hagas!

Agenda una revisión gratuita de tu caso con nosotros

Diferencia entre Phishing, Vishing y Smishing

Cuando un banco te niega la devolución de tu dinero tras un fraude, es muy común que en su carta de respuesta usen términos técnicos en inglés para justificar que la culpa fue tuya por "entregar tus datos".

Los ciberdelincuentes utilizan tácticas de ingeniería social cada vez más sofisticadas. Entender exactamente cómo te robaron la información es el primer paso para desarmar los argumentos del banco y preparar tu defensa. Aquí te explicamos las tres modalidades más comunes en Colombia:

PHISHING
El engaño por correo electrónico

Es la técnica más antigua y común. Los delincuentes te envían un correo electrónico que visualmente es idéntico al de tu banco o a una entidad oficial (como la DIAN o la Fiscalía).

Cómo funciona:

El correo suele tener un tono de urgencia: "Tu cuenta ha sido bloqueada", "Tienes un embargo preventivo" o "Actualiza tus datos para evitar multas". Incluyen un enlace que te lleva a una página web falsa, idéntica a la original, donde tú mismo ingresas tu usuario y contraseña.

El gancho: La suplantación visual de logos y correos que parecen oficiales.

Hand using laptop with shows a warning screen of new email notifications, hack password and personal data. Concept of cyber crime
Fraud and Phishing Concept with Unknown Caller Alert. A phone displaying an incoming call from an unknown number, symbolizing fraud, phishing, and spam call warnings.
VISHING
El fraude por llamada telefónica

Aquí el ataque es telefónico. Un estafador te llama haciéndose pasar por un asesor de seguridad y prevención de fraudes de tu banco.

Cómo funciona:

Te dicen que han detectado compras sospechosas en tu tarjeta de crédito y que necesitan bloquearlas de inmediato. Para "ayudarte", te piden que confirmes tu identidad dictándoles los códigos de seguridad que te acaban de llegar al celular, o te guían paso a paso para que entres a tu aplicación y hagas transferencias a supuestas "cuentas seguras".

El gancho: El pánico de perder tu dinero y la supuesta ayuda inmediata del "asesor" telefónico.

SMISHING
La trampa por mensaje de texto o SMS

Es una variante del phishing, pero llega directamente a tu celular a través de un mensaje de texto (SMS) o, cada vez más frecuente, por WhatsApp.

Cómo funciona:

Recibes un mensaje corto con un enlace malicioso. Los textos típicos son: "Tu paquete está retenido en la aduana, paga aquí", "Aviso de cobro prejurídico" o "Ganaste un premio, reclama tu dinero". Al hacer clic, descargas sin saberlo un programa espía en tu celular o te llevan a un formulario falso.

El gancho: La curiosidad o el miedo ante un mensaje que llega a tu número personal.

Smishing concept on a smartphone screen, text message scam

¿Te robaron plata de Bancolombia, Nequi, Davivienda u otro banco? Así puedes reclamar

Si te sacaron plata de tu cuenta de ahorros, de tu tarjeta de crédito, de la app del banco o de tu Nequi sin tu autorización, la entidad puede estar obligada a devolvértela. Reclamamos contra Bancolombia, Nequi, Davivienda y cualquier banco o entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los casos más frecuentes

Cómo poner el reclamo al banco o a Nequi

  1. Presenta el reclamo por escrito en los canales oficiales de la entidad y exige el número de radicado.
  2. Denuncia ante la Fiscalía por hurto por medios informáticos.
  3. Si la entidad niega la devolución, puedes acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la acción de protección al consumidor financiero. No es obligatorio pasar antes por el Defensor del Consumidor Financiero.
  4. No canceles la cuenta ni la tarjeta: mientras el producto siga vigente, hay fundamentos para sostener que el plazo para demandar no ha empezado a correr.

El banco me dijo que la culpa fue mía, ¿qué hago?

Una respuesta negativa del banco no es una decisión judicial. Si la entidad atribuye la culpa al cliente sin demostrarla, incurre en una práctica abusiva según la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (numeral 6.2.4, Circular Externa 006 de 2025). Lee más sobre por qué la culpa no es tuya.

Abogados de Antioquia es una firma especializada en litigios contra entidades financieras, independiente y sin ningún vínculo con las entidades mencionadas.

Atendemos casos de fraude bancario en todo Colombia

No importa en qué ciudad vivas: Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira o cualquier municipio del país. Todo el proceso se puede hacer de forma virtual:

Nuestra sede está en El Retiro, Antioquia, y también atendemos de forma presencial en Medellín y el Oriente Antioqueño. Escríbenos por WhatsApp desde cualquier lugar de Colombia.

Escribir por WhatsApp
Alert Email phishing warning icon overlay

⚠ Alerta de seguridad · Acción requerida

El banco te dijo que la culpa fue tuya. Eso es una práctica abusiva.

No responda. No acepte. Esta carta es un intento de que abandone su reclamo.

Esta es la típica respuesta abusiva y descarada del banco.

Abusivos

«Las transacciones fueron realizadas con su usuario, primera clave y clave dinámica, información personal e intransferible que se encuentra bajo su custodia. Por lo anterior, no procede la devolución solicitada.»

El banco usa un formato de respuesta sin revisar su caso.

¡Ellos son culpables!

Invertir la carga de la prueba en caso de fraudes en contra del consumidor financiero. Numeral 6.2.4 de la Circular Básica Jurídica — catálogo de prácticas abusivas de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El banco es parte, no juez

Su carta de negativa no hace tránsito a cosa juzgada, no es un dictamen pericial y no está sometida a ningún control de imparcialidad. Es la decisión de un interesado sobre su propio bolsillo, redactada con el tono de una sentencia para que usted concluya que no hay nada que hacer.

La Superintendencia Financiera ya calificó esa conducta. Exigirle a la víctima que demuestre cómo fue vulnerado un sistema al que nunca tuvo acceso técnico es, literalmente, el supuesto prohibido. Numeral 6.2.4, Parte I, Título III, Capítulo I, Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025, vigente desde el 26 de junio de 2025).

Lo que la carta nunca le dice

Los artículos 3 y 7 de la Ley 1328 de 2009 obligan al banco a informar de forma cierta, suficiente y comprensible. Ese deber no se suspende cuando la información juega en su contra. La negativa omite, siempre, lo siguiente:

«Usaron su clave» no exonera a nadie

La clave correcta no prueba quién la digitó. Los artículos 16 y 17 de la Ley 527 de 1999 regulan la atribución de un mensaje de datos a su iniciador: validar unas credenciales no acredita que el titular las usó ni que consintió la operación.

La autenticación invocada suele no ser «fuerte». La Circular define los mecanismos fuertes de autenticación mediante una lista cerrada, y todos exigen dos factores. Una clave dinámica aislada no encaja en esa definición. Numeral 2.2.6.

Y hay cláusulas que el banco no puede oponerle. Son abusivas las que invierten la carga de la prueba, las que le imponen asumir toda la responsabilidad por operaciones hechas con la clave asignada y las que eximen a la entidad por transferencias a terceros no autorizados. Numerales 6.1.2, 6.1.1.5 y 6.1.4.6.

Spanish language comic strip about banking abuse with illustrated panels showing a customer and bank representative discussing complaints and recommended actions

El silencio de las víctimas es el modelo de negocio

Un porcentaje muy alto de las víctimas de fraude bancario en Colombia nunca reclama judicialmente. No porque carezcan de razón, sino porque la carta cumplió su función: instalar la culpa.

Cada reclamación que no se presenta se convierte en una pérdida trasladada íntegramente al consumidor. Un sistema donde la entidad decide sobre su propia responsabilidad, lo comunica con autoridad aparente y no enfrenta consecuencias cuando se equivoca, no tiene ningún incentivo para mejorar sus controles de seguridad.

La víctima que no demanda no solo pierde su dinero: financia la próxima falla del sistema.

Qué hacer cuando el banco ya dijo que no

La negativa no es el final del camino. Es prueba documental de que la entidad resolvió el caso sin acreditar que sus propios sistemas no fallaron.

  1. Conserve íntegra la carta de negativa y el radicado de su reclamo.
  2. Radique un derecho de petición exigiendo logs, dirección IP, dispositivo y el perfil transaccional aplicado a su cuenta.
  3. Instaure la denuncia penal por hurto por medios informáticos y semejantes (Ley 1273 de 2009).
  4. Evalúe la vía judicial: acción de protección al consumidor financiero ante la SFC, o proceso declarativo de responsabilidad civil. La elección depende de la cuantía y de los perjuicios que se pretendan.

Si el afectado es una empresa, la vía también está abierta: las personas jurídicas son consumidores financieros cuando actúan como destinatarias finales del servicio, según lo abordó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC1757-2025.

El banco usa un formato de respuesta sin revisar su caso.

¡Ellos son culpables!

Usted no está obligado a ser experto en ciberseguridad. El banco sí.

Evaluación gratuita de su caso. Abogados de Antioquia — El Retiro, Oriente Antioqueño, con atención en todo el país.

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Otras modalidades de fraude bancario: clonación, hackeo y robo de tarjeta

Además del phishing, vishing y smishing, existen otras formas de ataque a tus productos financieros. Conocerlas es clave para defender tus derechos frente al banco.

CARDING Y CLONACIÓN
El robo silencioso de tus plásticos

No necesitas perder tu tarjeta física para que vacíen tu cuenta. A través del "Carding" o la clonación de la tarjeta, los delincuentes obtienen los números de tu tarjeta, fecha de vencimiento y código de seguridad (CVV) para realizar compras masivas por internet o retirar tus fondos.

Cómo funciona:

Los métodos varían: desde un datáfono adulterado en un comercio que copia la banda el Chip, hasta compras en bases de datos ilegales. De un momento a otro, empiezas a ver cobros de videojuegos, tiquetes aéreos o compras en el extranjero que tú nunca realizaste, y que se procesan a una velocidad alarmante.

Tu defensa legal:

El banco intentará culparte alegando que tú entregaste los datos. Sin embargo, su sistema debió alertar una ruptura de tu perfil transaccional. Si haces compras inusuales, de madrugada o en comercios internacionales atípicos para ti, la plataforma financiera está en la obligación técnica de bloquear la transacción. Esa falla de seguridad es responsabilidad de ellos, no tuya.

¿Han realizado transacciones con tu tarjeta de crédito sin haberla perdido?

Comic-style illustration showing identity theft scenario with woman at counter, masked hacker at window, and business meeting discussing transactional profile data

Hackearon mi celular: ¿el banco debe responder?

Comic strip showing four smartphone security threats: malware installation, device takeover, banking and SMS access, and legal action consequences
TOMA DE CONTROL (HACKEO)
Operan desde tu propio dispositivo

En este ciberataque, los delincuentes instalan software malicioso (malware) para tomar el control absoluto de tu dispositivo. Literalmente, ven lo que tú ves, controlan tu pantalla y acceden a tus aplicaciones bancarias de forma remota.

Cómo funciona:

Ocurre tras descargar una aplicación fraudulenta o hacer clic en un enlace infectado. Tu pantalla puede congelarse o ponerse negra de forma repentina. Mientras tanto, el delincuente navega por tu banco, intercepta los códigos de verificación (SMS) que te llegan y aprueba el robo en tiempo real.

Tu defensa legal:

El banco no puede excusarse diciendo que "la transferencia se hizo desde tu teléfono". Las aplicaciones bancarias tienen la obligación técnica de implementar mecanismos antifraude que detecten software de acceso remoto o alteración del sistema operativo. Si el canal digital del banco no detectó esta invasión y permitió el saqueo, incurrieron en una grave vulnerabilidad de seguridad.

ROBO O PÉRDIDA FÍSICA
Cuando el plástico cae en manos equivocadas

El hurto físico de tu tarjeta de crédito o débito —ya sea mediante un atraco, "cosquilleo", cambiazo en el cajero o extravío— es una carrera contra el tiempo. En cuestión de minutos, los delincuentes intentan exprimir todo tu cupo disponible antes de que logres reportar el incidente.

Cómo funciona:

Aprovechando la tecnología de pago sin contacto (Contactless), los ladrones realizan múltiples compras rápidas en comercios que no exigen tu clave. En casos de cambiazo, obtienen tu PIN y ejecutan avances en efectivo o compras de alto valor de forma compulsiva y acelerada.

Tu defensa legal:

El banco rechazará tu reclamo alegando que se usó el "plástico original" o el PIN correcto. Sin embargo, están obligados a tener sistemas de monitoreo de riesgos. Si el delincuente realiza un pico abrupto de compras (ráfagas transaccionales) o movimientos que rompen totalmente tu comportamiento y perfil de consumo, el sistema antifraude debió bloquear el producto. La omisión de este deber de seguridad responsabiliza a la entidad financiera.

Me robaron la tarjeta y la usaron de inmediato: ¡El Banco Responde!

Infographic showing three car theft and fraud scenarios: forgotten items in car, broken car window theft, and suspicious retail transactions

Los bancos están vulnerables ante los nuevos delincuentes digitales

Y eso no los exime de proteger nuestro Dinero. Es su Obligación estar preparados ante los nuevos desafíos de la era Digital. 


¿El banco se niega a responder?

No aceptes un "no" como respuesta definitiva. La ley colombiana protege a los consumidores financieros.

Cuéntanos tu caso y evaluemos las opciones legales para recuperar tu dinero
PRESCRIPCIÓN

Ya pasó un año desde el fraude bancario, ¿aún puedo reclamar mi dinero al banco?

El plazo que el banco da por vencido y que, muchas veces, ni siquiera ha empezado a correr

Sí, en muchos casos todavía puedes reclamar. La acción de protección al consumidor financiero ante la Superintendencia Financiera de Colombia tiene un plazo de un año, pero la ley no siempre lo cuenta desde el día del fraude: en las controversias contractuales lo cuenta desde la terminación del contrato. Si tu tarjeta de crédito, tu cuenta de ahorros o tu crédito siguen abiertos con el banco, hay fundamentos sólidos para sostener que ese año todavía no ha empezado.

Es una de las frases que más escuchamos de las víctimas: «ya pasó más de un año, eso ya prescribió». A veces lo dice el propio banco; otras veces lo repite un conocido. Antes de dar por perdido tu dinero, hay una pregunta que cambia todo: ¿sigues teniendo el producto con el banco?

El error más común sobre el plazo para reclamar

Es un error frecuente afirmar que el plazo de un año para demandar al banco por fraude se cuenta siempre desde el día del fraude. Esa afirmación aparece en asesorías informales, en foros e incluso en respuestas de asistentes de inteligencia artificial, pero omite una regla expresa de la ley: en las controversias contractuales, el año se cuenta desde la terminación del contrato, y la propia Superintendencia Financiera de Colombia comunica públicamente el plazo en esos términos.

La regla correcta es esta: el punto de partida del plazo depende del estado del contrato. Si el producto afectado sigue vigente, hay fundamentos para sostener que el año no ha empezado a correr. Si el producto ya se canceló, el año se cuenta desde la cancelación. La discusión sobre si el fraude es una controversia contractual o uno de «los demás casos» existe y el banco puede plantearla, como se explica más abajo, pero no autoriza a dar por prescrito un caso sin revisar el contrato.

Cómo funciona el plazo de un año

El plazo para demandar al banco ante la Superintendencia Financiera está en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), que se aplica a esa entidad por remisión expresa del artículo 57 de la misma ley. La norma dice:

«Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato. En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.» Ley 1480 de 2011, artículo 58, numeral 3

Es decir, la ley no fija un solo punto de partida sino tres:

Garantía de un producto
Un año desde que vence la garantía.
Controversia contractual
Un año desde que termina el contrato. Mientras el contrato siga vigente, el año no empieza a contarse.
Los demás casos
Un año desde que el consumidor conoce los hechos que motivan la reclamación.

Tu relación con el banco es un contrato: la tarjeta de crédito, la cuenta de ahorros o el crédito de libre inversión. Y el propio artículo 57 de la Ley 1480 define la competencia de la Superintendencia sobre las controversias relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los bancos, entre ellas su deber de proteger tu dinero.

Lo que te dice el banco

  1. Día del fraude Empieza el reloj
  2. Un año después «Ya prescribió»

Esta cuenta deja por fuera la regla de la terminación del contrato.

Lo que dice la ley si tu contrato sigue vigente

  1. Día del fraude El reloj no arranca
  2. Hoy Tu tarjeta o cuenta sigue abierta
  3. Terminación del contrato Ahí empieza el año
  4. Un año después Vence el plazo

Mientras el producto siga activo, el plazo del numeral 3 no ha empezado a correr en las controversias contractuales.

La trampa: hacerte creer que el reloj empezó el día del fraude para que no demandes, aunque sigas siendo cliente del mismo banco con el mismo producto.

Tu defensa legal: por qué el contrato vigente cambia todo

1. La propia Superintendencia Financiera cuenta el año desde que termina la relación

En su sección oficial de preguntas frecuentes sobre la acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero, la Superintendencia Financiera responde que el consumidor puede ejercerla «dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual» con la entidad vigilada.

Esa misma posición la comunicó la Superintendencia a una víctima de suplantación en un caso real: un crédito rotativo que el cliente no reconocía. Mediante el oficio 2024019906-003-00 le indicó que tenía un año para ejercer la acción «a partir de la cancelación del producto». Así lo narra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en la sentencia de tutela STP4786-2024 del 16 de abril de 2024.

2. Hay fallos de la Delegatura que no aplicaron el plazo mientras el contrato seguía vigente

Un estudio académico que revisó los fallos de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera entre 2012 y 2017 encontró decisiones en las que el plazo no se aplicó porque el contrato que originaba la controversia seguía vigente cuando se presentó la demanda. Esos fallos provienen sobre todo de contratos de seguro, aunque aplican la misma norma que rige tu caso: el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. No son una regla obligatoria ni garantizan el mismo resultado en tu caso; por eso no conviene esperar para demandar.

3. Cambiar el número de tu tarjeta no es cancelar el contrato

Después de un fraude, el banco suele bloquear el plástico y expedir uno nuevo con otro número. Eso no termina el contrato. Tu tarjeta de crédito es una línea de crédito con un cupo aprobado; el plástico es solo el instrumento para usarla. Si después del cambio sigues con la misma tarjeta, el mismo cupo y la misma relación con el banco, el contrato sigue vivo. Lo mismo ocurre cuando saldas la deuda: dejar el saldo en cero no equivale a cancelar el producto.

4. Es prescripción, no caducidad: el banco tiene que alegarla

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil (providencia del 21 de enero de 2016, radicado 11001-31-99-001-2015-01185-01), estableció que el plazo del artículo 58 es de prescripción. La Delegatura de la Superintendencia Financiera adoptó ese criterio, y lo confirmaron la Superintendencia de Industria y Comercio (sentencias 9140 de 2020 y 3617 de 2023) y la Corte Suprema de Justicia (sentencia SC2850-2022). Eso tiene tres consecuencias a tu favor:

El juez no puede declararla por su cuenta: si el banco no la alega, no se estudia. Es renunciable. Y se puede interrumpir con un escrito dirigido al banco, siempre que ese escrito se envíe antes de que el plazo haya vencido.

5. Si otra ley da más tiempo, se aplica la más favorable

En la sentencia SC2850-2022, la Corte Suprema de Justicia precisó que el año del artículo 58 no se aplica cuando una norma especial fija un término más amplio. En virtud del principio de protección al consumidor, debe contarse el plazo que más le favorezca.

Lo que el banco puede argumentar, y por qué no debes esperar más

El banco puede sostener que un fraude no es una «controversia netamente contractual» sino uno de «los demás casos», y que el año se cuenta desde que conociste el fraude. La Superintendencia de Industria y Comercio interpreta de forma restrictiva la regla contractual y exige demostrar con criterios objetivos la fecha de terminación del contrato. Por eso cada caso debe revisarse con los documentos en la mano: fechas, extractos y el estado actual del producto. Y por eso, si tu caso es viable, conviene actuar ya.

Qué hacer hoy si ya pasó un año

  1. Confirma que el producto sigue abierto

    Guarda un extracto reciente o pide al banco una certificación de que la tarjeta, la cuenta o el crédito afectados siguen vigentes. Esa es tu prueba principal. Ten presente que, si cancelas el producto, desde ese día empieza a correr el año.

  2. Reúne tu expediente

    La reclamación que hiciste al banco, su respuesta negativa, el número de radicado, la denuncia penal y los extractos donde aparecen las transacciones que no reconoces.

  3. Envía una reclamación escrita al banco

    Un escrito dirigido al banco interrumpe la prescripción, siempre que el plazo no haya vencido todavía. Conserva la constancia de radicación.

  4. Presenta la acción de protección al consumidor financiero

    La demanda se presenta ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera. Un abogado puede plantear la tesis del contrato vigente y, de forma subsidiaria, las demás defensas frente a una eventual excepción de prescripción.

¿Pasó más de un año y el banco dice que ya es tarde?

Revisamos gratis si tu contrato sigue vigente y si tu caso todavía puede demandarse. Abogados de Antioquia, El Retiro, Oriente Antioqueño, con atención en todo el país.

Revisar mi caso por WhatsApp
Fuentes citadas
  1. Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículos 57 y 58, numeral 3. Texto oficial en la Secretaría del Senado.
  2. Superintendencia Financiera de Colombia, Preguntas frecuentes, n.º 23: «Acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero». Consultar en superfinanciera.gov.co.
  3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia STP4786-2024 del 16 de abril de 2024, radicación 136630, M.P. Fernando León Bolaños Palacios (transcribe el oficio 2024019906-003-00 de la Superintendencia Financiera).
  4. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, providencia del 21 de enero de 2016, radicado 11001-31-99-001-2015-01185-01, M.S. Julia María Botero Larrarte.
  5. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC2850-2022 del 25 de octubre de 2022.
  6. Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, sentencia 9140 del 30 de septiembre de 2020.
  7. Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, sentencia 3617 de 2023.
  8. Casallas Bautista, S. E., Muñoz Pedraza, L. V., López González, J. C. y Salamanca Torres, M. T. (2018). «Análisis académico jurisprudencial sede jurisdiccional de protección al consumidor». Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros, 27(49), 269-314. Pontificia Universidad Javeriana. Descargar el artículo.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto. Los plazos dependen de las fechas y documentos de cada caso.

SPOOFING

Spoofing bancario en Colombia: ¿qué es y cómo operan las llamadas falsas de tu banco?

Cuando el delincuente se disfraza con el número real de tu banco

El spoofing es el equivalente digital a usar un disfraz perfecto. Los ciberdelincuentes manipulan la tecnología para que sus llamadas telefónicas o mensajes de texto aparezcan en la pantalla de tu celular con el nombre o número exacto de tu banco. Así ocultan su identidad para ganarse tu confianza y robar tus datos.

Para no caer en la trampa y proteger tus productos financieros, es clave conocer cómo operan estos ataques de ingeniería social y entender cuáles son los límites y las responsabilidades del banco frente a la seguridad de su plataforma.

Infografía con las cuatro estafas bancarias más comunes en español: fraude digital, llamadas falsas de emergencia, robo por SMS y la regla de oro de nunca compartir los códigos del banco
Las cuatro estafas bancarias más comunes: fraude digital, llamadas falsas, SMS fraudulentos y la regla de oro de nunca compartir tus códigos.

Las 3 modalidades más comunes de spoofing

1. La llamada de «emergencia»

Tu identificador de llamadas muestra el número de la línea de atención oficial del banco. Al contestar, una voz amable te informa sobre un supuesto fraude en curso y te pide dictar un código de seguridad para «bloquear» o «cancelar» la operación.

2. El mensaje de texto (SMS) infiltrado

Recibes un mensaje de alerta que se agrupa en el mismo historial de tu celular donde el banco suele notificarte sus retiros reales. Este mensaje fraudulento incluye un enlace urgente para «verificar tu cuenta» o evitar un bloqueo.

3. El clon de la sucursal virtual

Al hacer clic en un enlace falso, llegas a una página visualmente idéntica a la oficial de tu banco. Al ingresar tu usuario y contraseña, no entras a tu cuenta: entregas tus credenciales directamente al delincuente en tiempo real.

¿Cómo distinguir la realidad del engaño?

Situación Lo que hace tu banco real Lo que hace el delincuente (spoofing)
Códigos de seguridad (OTP) Solo los envía para que tú los digites directamente en la plataforma o cajero. Te llama por teléfono y te pide que se los digas en voz alta para «ayudarte».
Alertas de movimientos Bloquea preventivamente la tarjeta y te pide que te comuniques por canales oficiales. Te genera pánico, exige inmediatez y ofrece resolver el problema en esa misma llamada.
Enlaces en SMS o correo Te invita a ingresar a la sucursal virtual digitando tú mismo la dirección en el navegador. Incluye enlaces directos que llevan a páginas falsas donde debes ingresar usuario y clave.

Reglas de oro para protegerte

  • Toma el control de la comunicación: si recibes una llamada alarmante sobre tus cuentas, cuelga de inmediato. Busca el número oficial al reverso de tu tarjeta de crédito o débito y llama tú mismo.

  • El código es personal e intransferible: nunca, bajo ninguna circunstancia, dictes a un tercero los códigos numéricos de verificación que llegan a tu celular. El banco jamás los necesita para bloquear un fraude.

  • Desconfía de la urgencia: el fraude se alimenta del miedo y la presión. Si te exigen actuar en los próximos minutos para evitar una pérdida de dinero, detente. Esa presión es la principal señal de alerta.

  • No hagas clic, digita: acostúmbrate a escribir siempre la dirección web de tu banco directamente en el navegador, en lugar de acceder por enlaces recibidos por SMS, WhatsApp o buscadores.

¿Qué responsabilidad tiene el banco?

En Colombia, la responsabilidad de los bancos frente a los fraudes digitales es objetiva: la entidad debe garantizar la seguridad de sus canales y de los fondos de sus clientes. Aunque el delincuente haya suplantado el número del banco, la entidad está obligada a contar con sistemas de perfilamiento transaccional que detecten operaciones inusuales y a bloquearlas de forma preventiva.

Si los sistemas antifraude del banco no detectaron el comportamiento atípico y permitieron el saqueo, la entidad puede ser obligada legalmente a restituir el dinero. La clave está en documentar con rapidez el caso: capturas de pantalla de las llamadas, mensajes de texto y movimientos no reconocidos.

¿Fuiste víctima de spoofing y el banco se niega a responder?

Si sospechas que fuiste víctima, comunícate de inmediato con tu entidad para bloquear los productos. Documentar rápido el caso (pantallazos de las llamadas y SMS) es vital. En Colombia, si los sistemas del banco fallaron en detectar un comportamiento inusual, la entidad puede ser obligada a restituir tu dinero.

Evalúa tu caso con un abogado experto
Fuentes y fundamento
  1. Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículos 57 y 58. Texto oficial en la Secretaría del Senado.
  2. Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025, que reexpide la Circular Externa 029 de 2014), Parte I, Título II, Capítulo I: reglas de seguridad y perfilamiento transaccional.
  3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC2850-2022 y jurisprudencia sobre responsabilidad objetiva del banco.
  4. Concepto 2024019906-003-00 de la Superintendencia Financiera de Colombia, citado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP4786-2024.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto.

LEY 2573 DE 2026

Ley 2573 de 2026: qué hacer si lo suplantaron y le cobran una deuda que no adquirió

Por Jorge Enrique Martínez Molina, abogado (T.P. 413.142) · Abogados de Antioquia
Actualizado: · Próxima revisión: 19 de noviembre de 2026

Respuesta corta. La Ley Estatutaria 2573 de 2026 obliga a bancos, entidades de crédito, operadores de telefonía y comercios que dan crédito a suspender de inmediato el cobro cuando usted les informa que fue suplantado, a entregarle copia de los documentos con los que se abrió el producto y a corregir el reporte en las centrales de riesgo. Usted debe denunciar ante la Fiscalía o la Policía dentro de los 20 días hábiles siguientes; si no lo hace, el cobro puede reanudarse. La ley rige en general desde el 19 de noviembre de 2026, aunque dos parágrafos del artículo 5 están vigentes desde mayo de 2026.

Portada: Ley 2573 de 2026, guía para víctimas de suplantación de identidad en Colombia

Resumen en 30 segundos

Resumen de la Ley 2573 de 2026 en una imagen: avisar por escrito a la entidad para suspender el cobro, pedir copia de los documentos de apertura, denunciar dentro de 20 días hábiles, leyenda «Víctima de Falsedad Personal» y prohibición de que la entidad decida por sí sola
Guarde esta tarjeta: lo esencial de la Ley 2573 en una imagen.
  • Avise por escrito a la entidad apenas lo descubra. El cobro, los intereses y los gastos de cobranza deben suspenderse de inmediato (art. 8). Según la Superintendencia Financiera, la suspensión no depende de que usted haya denunciado antes.
  • Pida copia de los documentos con los que aprobaron el crédito o el servicio a su nombre. La entidad no puede negarse ni exigirle la denuncia para entregarlos (art. 5, num. 7, y Sentencia C-413 de 2025).
  • Denuncie ante la Fiscalía o la Policía dentro de 20 días hábiles y lleve la constancia a la entidad (art. 8).
  • Con la denuncia, su registro debe marcarse como "Víctima de Falsedad Personal". Esa leyenda no es un reporte negativo ni puede bajar su calificación de riesgo (arts. 5 y 7).
  • La entidad no puede decidir por sí sola que no hubo suplantación. Esa decisión está reservada a los jueces (art. 10).

¿Qué es la Ley 2573 de 2026 y desde cuándo rige?

Línea de tiempo de la Ley 2573 de 2026: Sentencia C-413 del 2 de octubre de 2025, expedición el 19 de mayo de 2026, parágrafos 1 y 2 del artículo 5 vigentes desde mayo y vigencia general el 19 de noviembre de 2026
Fechas clave de la Ley 2573 de 2026.

La Ley 2573 de 2026 es una ley estatutaria, porque regula el derecho fundamental al habeas data, que protege a las personas suplantadas frente a dos problemas concretos: el cobro de obligaciones que no adquirieron y los reportes negativos en las centrales de riesgo (art. 1).

  • Expedición: 19 de mayo de 2026.
  • Publicación: Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo de 2026.
  • Control de constitucionalidad: antes de su sanción, la Corte Constitucional revisó el proyecto en la Sentencia C-413 de 2025 (expediente PE-056, 2 de octubre de 2025). Lo declaró ajustado a la Constitución, pero condicionó varios artículos y retiró algunas expresiones. Esos cambios están incorporados en esta guía.
  • Vigencia: el artículo 13 dispone que la ley rige dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, salvo los parágrafos 1 y 2 del artículo 5, que rigen desde la promulgación. El Régimen Legal de Bogotá registra como fecha de entrada en vigencia general el 19 de noviembre de 2026.
  • Reglamentación pendiente: el parágrafo 1 del artículo 5 ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la Superintendencia Financiera, en coordinación con el Ministerio TIC, reglamentar en seis meses los protocolos de atención de los casos de suplantación. La SIC publicó un proyecto de resolución el 26 de mayo de 2026 para modificar el Título V de su Circular Única. A la fecha de esta actualización no encontramos la versión definitiva.

Por qué importa. La SIC ha reportado 40.316 denuncias por suplantación de identidad desde 2020 y 13.983 reclamaciones por esa causa entre 2022 y mayo de 2026 (cifras citadas por Asobancaria, julio de 2026).

¿A quién protege y a quién obliga?

Infografía: la Ley 2573 protege a la persona suplantada y obliga a bancos y entidades de crédito, operadores de telefonía y comercios que dan crédito; tipos de suplantación física, digital y con tarjetas
A quién protege y a quién obliga la ley (arts. 1, 3 y 4).

Protege a la "persona suplantada": la persona natural o jurídica afectada por el uso fraudulento de sus datos personales, por medios físicos o digitales (art. 3, num. 3).

Obliga a tres tipos de empresas (art. 1):

  1. Entidades financieras y crediticias.
  2. Operadores de telecomunicaciones.
  3. Demás establecimientos comerciales que otorgan crédito.

Qué cuenta como suplantación (arts. 3 y 4):

  • Física: hacerse pasar por otra persona para obtener bienes o servicios a su cargo.
  • Digital: lo mismo, pero usando programas informáticos, páginas web, correos, ingeniería social o mensajes de texto. La Corte Constitucional precisó que la suplantación digital puede ocurrir por cualquier tecnología existente o futura para el manejo de mensajes (C-413 de 2025).
  • Uso indebido de datos o documentos: usar documentos de identidad ajenos, datos personales sin autorización, tarjetas débito o crédito que no pertenecen a quien las usa (o hacer compras o transacciones con ellas) y crear perfiles digitales falsos.

Paso a paso: qué hacer si descubre un crédito o una deuda que no adquirió

Cinco pasos si le sacaron un crédito a su nombre: avisar por escrito a la entidad, pedir los documentos de apertura, denunciar dentro de 20 días hábiles, hacer la validación de identidad y guardar los soportes
Qué hacer, en orden, si descubre una deuda que no adquirió.
  1. Informe por escrito a la entidad que le cobra y guarde el número de radicado (art. 6, num. 1). Desde ese momento, la entidad debe suspender el cobro, los intereses y los gastos de cobranza (art. 8). También debe suspender el servicio adquirido con fraude (art. 5, num. 5).
  2. Aporte prueba sumaria y pida los documentos de apertura. Entregue lo que muestre que usted no fue quien contrató, por ejemplo copia de su cédula y muestra de su firma (art. 6, num. 2). Pida copia de la información y los documentos con los que se aprobó el producto: la entidad no puede negarse "bajo ninguna circunstancia" (art. 5, num. 7). La Corte retiró de la ley la exigencia de presentar la denuncia para recibirlos.
  3. Denuncie dentro de 20 días hábiles ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, por falsedad personal y delitos conexos, y entregue la constancia a la entidad (arts. 6, num. 3, y 8). Si la suplantación se hizo con perfiles falsos en redes sociales, repórtelos también a la plataforma (art. 6, num. 4).
  4. Haga la prueba de validación de identidad que le pida la entidad (art. 6, num. 5).
  5. Vigile los plazos y guarde todo: radicados, correos, respuestas y extractos. Si la entidad no responde a tiempo o no corrige su reporte, puede acudir a la Superintendencia Financiera o a la SIC (ver más abajo).

Dato útil. Si la entidad, al verificar el caso, encuentra elementos que evidencien la suplantación, la ley le permite liberarlo de la obligación de denunciar y exonerarlo del cobro (art. 10). Aun así, denunciar a tiempo es la forma más segura de conservar la protección.

Los plazos de la ley en una tabla

Plazos de la Ley 2573 en días hábiles: suspensión inmediata del cobro, 10 días para tramitar y corregir, 15 más 8 días para el silencio positivo, 20 días para denunciar y suspensión hasta la decisión judicial
Los plazos clave de la ley, en días hábiles.

Todos los plazos se cuentan en días hábiles.

Plazo Qué debe pasar Quién Norma
Inmediato Suspender el cobro, los intereses y los gastos de cobranza Entidad Art. 8
Inmediato Suspender el bien o servicio adquirido con fraude Entidad Art. 5, num. 5
10 días hábiles Dar trámite a la solicitud o queja de la persona suplantada Entidad Art. 5, num. 4
10 días hábiles desde su solicitud Cotejar los documentos de apertura con los suyos y modificar el dato negativo, incluyendo la leyenda "Víctima de Falsedad Personal" Fuente (quien reporta a la central) Art. 7
15 días hábiles, prorrogables 8 Resolver la petición o el reclamo; si no hay respuesta, se entiende resuelto a su favor (silencio positivo) Fuente Art. 7
20 días hábiles Presentar la denuncia y llevar los soportes a la entidad. La entidad también debe denunciar en ese mismo término Usted y la entidad Art. 8 y C-413 de 2025
Hasta la decisión judicial Mantener suspendido el cobro Entidad Art. 9 y C-413 de 2025

Desde cuándo se cuentan los 20 días. La Superintendencia Financiera los cuenta desde la fecha en que usted informó la suplantación a la entidad (Concepto 2026124048-004 del 21 de julio de 2026). Algunas entidades los cuentan desde que le comunican el plazo. Para no correr riesgos, denuncie lo antes posible.

El silencio positivo no es nuevo. Ya existía en la Ley 2157 de 2021; la Ley 2573 lo reproduce para los reclamos por suplantación.

Suspensión del cobro: cuándo empieza y cuánto dura

Diagrama de flujo de la suspensión del cobro según los artículos 8 y 9 de la Ley 2573: aviso, suspensión inmediata, denuncia en 20 días hábiles y decisión judicial
Qué pasa con el cobro después de su aviso (arts. 8 y 9).
  • Empieza cuando la entidad es informada de la suplantación. Debe suspender el cobro del bien o servicio, incluidos intereses, gastos de cobranza y demás valores (art. 8).
  • Si usted no denuncia dentro de los 20 días hábiles, la entidad puede reanudar el cobro con los intereses y gastos causados desde la suspensión (art. 8, par. 1). La Superintendencia Financiera, citando la Sentencia C-413 de 2025, aclara que el "reporte" que permite esa norma es la actualización sobre la reactivación del cobro, no el registro de un dato negativo.
  • Si denuncia a tiempo, la suspensión se mantiene hasta que exista un pronunciamiento judicial, incluido el archivo de la indagación, o, en su defecto, una decisión de un juez civil sobre si la obligación existe (art. 9, como lo condicionó la Corte).
  • Si se comprueba la suplantación, usted queda exonerado y desvinculado de cualquier cobro y reporte negativo por esa obligación (art. 9).
  • Si se determina que no hubo suplantación, la entidad puede cobrar con todos los intereses, como si nunca hubiera suspendido. Quien denunció falsamente responde penalmente (art. 9).
  • Mientras dura la suspensión no corre la prescripción del cobro para la entidad (art. 9).
  • Si la Fiscalía archiva el caso porque no identificó al responsable, debe indicar si la falsedad personal ocurrió. La Corte precisó que ese archivo no es cosa juzgada y solo puede establecer si la persona afectada participó o no en la transacción.

La leyenda "Víctima de Falsedad Personal" en las centrales de riesgo

Ilustración de una historia de crédito con la leyenda Víctima de Falsedad Personal: se incluye con denuncia, no es reporte negativo, no baja la calificación y sirve para verificar la identidad
Cómo funciona la leyenda en las centrales de riesgo (arts. 5 y 7).

Cuando existe una denuncia por falsedad personal o delitos conexos, la entidad debe reportar el caso a los operadores de información, como Datacrédito Experian o TransUnion, con la marca "Víctima de Falsedad Personal" (art. 5, num. 2).

  • Requiere denuncia. La Superintendencia Financiera aclaró que la suspensión del cobro no exige denuncia previa, pero la marca sí.
  • Corrección del dato: la fuente debe cotejar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su solicitud, los documentos usados para abrir la obligación con los que usted aporta. Los suyos valen como prueba sumaria. Sin exigir requisitos adicionales, debe pedir que se modifique el dato negativo y que se incluya la leyenda (art. 7).
  • No lo perjudica. La leyenda no puede tenerse como reporte negativo, no puede bajar su calificación de riesgo ni alterar sus estudios de crédito. Solo sirve para que las entidades verifiquen su identidad con más cuidado en el futuro (art. 7).

¿El banco debe devolverme el dinero? Lo que dice la ley y cómo deciden las autoridades

Balanza con los factores que pesan contra el banco y los que pueden reducir la condena en un fraude bancario; resultados posibles: devolución total, parcial o negada
La devolución del dinero no es automática.

No hay devolución automática. Depende del tipo de fraude, de las pruebas y de cómo actuaron el banco y el cliente.

Lo que dice la ley. El parágrafo 2 del artículo 5, vigente desde mayo de 2026, establece que si se verifica que la entidad incumplió los lineamientos, recomendaciones y protocolos de seguridad expedidos por las autoridades, y usted pidió la corrección como víctima de suplantación:

  • debe suspender la cobranza y modificar el reporte;
  • debe devolver oportunamente los dineros o eliminar las deudas producto del fraude;
  • no puede congelar esos dineros ni esperar autorización del titular de la cuenta a la que fueron transferidos para reversar la transacción.

Los protocolos específicos que ordena el parágrafo 1 todavía están en reglamentación. En nuestra lectura, mientras se expiden, el referente son las normas de seguridad que la Superintendencia Financiera ya exige a las entidades.

Lo que dice la Corte Suprema. La Sala de Casación Civil ha sostenido que el banco tiene un deber de verificar la identidad de quien ordena una operación, y que ese deber es de resultado. Por eso, no se libera de responder solo con probar que fue diligente: necesita demostrar una causa ajena, como la culpa de la víctima (Sentencia SC5176-2020). La misma Corte advierte que no es una responsabilidad automática. Su ejemplo: si el cliente pierde la tarjeta con la clave anotada, el banco no responde por los retiros en cajero. En un caso de pharming contra una empresa, la Corte dejó en firme la condena al banco (Sentencia SC18614-2016).

Cómo decide la Superintendencia Financiera. En la práctica, su Delegatura para Funciones Jurisdiccionales reparte con frecuencia la responsabilidad entre banco y cliente. En una sentencia del 31 de julio de 2026 (radicado 2026081875-018-000), por retiros con una tarjeta débito hurtada, declaró culpas compartidas y ordenó al banco devolver el 50 %. Le reprochó no haber generado alertas ante la concentración, la frecuencia y la cuantía inusuales de las operaciones.

Lo que suele pesar en la decisión:

  • qué tan rápido avisó usted;
  • si entregó claves o códigos a terceros;
  • si el banco detectó o bloqueó operaciones atípicas;
  • qué mecanismos de autenticación usó la entidad.

¿Y los perjuicios morales? Se pueden pedir. La Superintendencia Financiera ha dicho que, en la acción de protección al consumidor, puede ordenar indemnización de perjuicios sin límite de cuantía, estimada bajo juramento (Concepto 2016027623-001; art. 206 del Código General del Proceso). Deben probarse: en las decisiones de 2026 que revisamos sobre fraude, la Delegatura no los reconoció.

¿La ley cubre el vishing, el smishing y los fraudes en mi propia cuenta?

Infografía: ¿su caso encaja en la Ley 2573? Cinco escenarios de fraude con su clasificación legal: crédito abierto por un tercero, avances con tarjeta tras phishing o vishing, préstamo desembolsado tras tomar la aplicación, retiros de cuenta propia y hurto de tarjeta débito
¿Su caso encaja en la Ley 2573? Los cinco escenarios, de un vistazo.
Tabla de alcance de la Ley 2573 por tipo de fraude: crédito abierto por un tercero (núcleo de la ley), avances o préstamos tras phishing o toma de la app (discutible) y retiros de cuenta propia o hurto de tarjeta (régimen general)
¿Su caso encaja en la Ley 2573? Lectura por tipo de fraude.

Depende del producto afectado. La ley se centra en obligaciones cobradas a la víctima y reportes negativos. Esta tabla resume nuestra lectura. Es una interpretación, porque todavía no hay decisiones que apliquen la ley a estos casos.

Situación ¿Encaja en la Ley 2573?
Crédito, tarjeta o línea abiertos por un tercero con sus datos Sí. Es el núcleo de la ley (arts. 5, 7, 8 y 9).
Avances o compras con su tarjeta de crédito hechos por un tercero tras phishing, vishing o smishing Discutible. Hay una deuda a su cargo y el art. 4 menciona compras o transacciones con tarjetas que no pertenecen a quien las usa. También puede reclamarse como operación no reconocida, por la responsabilidad general del banco.
Préstamo preaprobado desembolsado y transferido por alguien que tomó el control de su aplicación Discutible, con argumentos a favor. Hay una obligación nueva y una suplantación digital.
Retiros o transferencias de su cuenta de ahorros, sin deuda nueva Fuera del núcleo. Se reclama por la responsabilidad general del banco. El parágrafo 2 del art. 5 (devolución) podría invocarse si se verifica que la entidad incumplió protocolos de seguridad.
Hurto de su tarjeta débito y uso con su clave Régimen general de responsabilidad bancaria.

¿Y la voz clonada o los videos falsos (deepfakes)? La ley no los menciona expresamente. Como la Corte dijo que la suplantación digital puede ocurrir por cualquier tecnología existente o futura, hay un argumento razonable para incluirlos.

Errores frecuentes sobre la Ley 2573

Cinco errores frecuentes sobre la Ley 2573 frente a lo que realmente dice la ley
Mitos y realidades sobre la Ley 2573.
  • "La ley reforma el Código Penal." No. Su artículo 7 modifica normas de habeas data: la Ley 2157 de 2021 y la Ley 1266 de 2008. El delito de falsedad personal ya existía en el Código Penal (art. 296).
  • "Para que suspendan el cobro primero tengo que denunciar." No. La suspensión procede desde el aviso. La denuncia es necesaria para la leyenda y para que el cobro no se reanude.
  • "El banco me puede exigir la denuncia para darme los documentos." No. La Corte Constitucional retiró esa exigencia (art. 5, num. 7).
  • "Si no me responden en 10 días, gané." No exactamente. El silencio positivo del reclamo ante la fuente opera a los 15 días hábiles, prorrogables 8.
  • "El banco siempre tiene que devolver todo." No hay devolución automática; con frecuencia se reparte la responsabilidad.
  • "La ley obliga a usar biometría facial, NFC o una norma ISO." No. La ley exige medidas de seguridad digital "suficientes y razonables" (art. 5, num. 1) y deja los protocolos a la reglamentación. No menciona tecnologías específicas.
  • "La carga de la prueba siempre es del banco." La Corte la condicionó: se aplica en procesos judiciales que no sean penales, y el juez decide si se invierte.

Documentos que conviene reunir

Lista de 8 documentos para reclamar: copia de la cédula y muestra de firma, radicado del aviso a la entidad y sus respuestas, constancia de la denuncia, extractos con las operaciones no reconocidas, capturas de mensajes y enlaces fraudulentos, documentos de apertura, consulta de la historia de crédito y línea de tiempo con fechas y horas
Documentos que conviene reunir antes de reclamar.
  • Copia de su cédula por ambas caras y muestra de su firma.
  • Radicado del aviso a la entidad y todas sus respuestas.
  • Constancia de la denuncia, con su número.
  • Extractos o movimientos donde aparezcan las operaciones que no reconoce.
  • Capturas de los mensajes, llamadas, correos o enlaces fraudulentos.
  • Copia de los documentos de apertura que le entregue la entidad (art. 5, num. 7).
  • Consulta de su historia de crédito en las centrales de riesgo.
  • Una línea de tiempo con fechas y horas de lo ocurrido.

Vías para reclamar si la entidad no responde o no le da la razón

Diagrama de las vías para reclamar en Colombia cuando la entidad no responde o niega el reclamo: reclamo ante la entidad, Defensor del Consumidor Financiero, queja ante la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Industria y Comercio y acción de protección al consumidor o demanda ante un juez civil
Las vías para reclamar, de la más simple a la judicial.
  1. Reclamo ante la entidad. Siempre por escrito y con radicado.
  2. Defensor del Consumidor Financiero de la entidad. Es opcional.
  3. Queja ante la Superintendencia Financiera. Es una actuación de supervisión; por esta vía no se obtiene indemnización.
  4. Superintendencia de Industria y Comercio, para la corrección de datos en las centrales de riesgo (habeas data). Bajo esta ley, las autoridades actúan solo en temas de habeas data (art. 11).
  5. Acción de protección al consumidor financiero ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera (arts. 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011; art. 24 del Código General del Proceso), o demanda ante un juez civil. Usted elige la vía. En ambas puede pedir la devolución del dinero y la indemnización de perjuicios probados.
  6. Denuncia penal, en paralelo a todo lo anterior.

Estas acciones tienen plazos de caducidad y prescripción que conviene revisar en cada caso.

¿Le cobran una deuda que no adquirió?

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Preguntas frecuentes sobre la Ley 2573 de 2026

¿La leyenda "Víctima de Falsedad Personal" baja mi puntaje en Datacrédito o TransUnion?

No. La ley dice que esa leyenda no es un reporte negativo, no puede disminuir su calificación de riesgo y solo sirve para verificar su identidad con más cuidado (art. 7).

¿El banco puede negarse a darme los documentos con los que abrieron el crédito?

No. Debe entregarle copia de la información y los documentos usados para aprobar el producto, y no puede negarse bajo ninguna circunstancia (art. 5, num. 7). Tampoco puede exigirle la denuncia como requisito (Sentencia C-413 de 2025).

¿Qué pasa si la entidad no me responde?

La entidad debe tramitar su solicitud en 10 días hábiles (art. 5, num. 4). En el reclamo para corregir el reporte, si no lo resuelve en 15 días hábiles (prorrogables 8), se entiende resuelto a su favor (art. 7). Además, puede acudir a la Superintendencia Financiera o a la SIC.

¿El banco puede decir que no hubo suplantación y seguir cobrándome?

No por su cuenta. La entidad debe verificar el caso, pero no puede determinar que no existió suplantación: esa decisión está reservada a las autoridades judiciales (art. 10).

¿Cuánto dura la suspensión del cobro?

Si usted denunció a tiempo, hasta que exista un pronunciamiento judicial, incluido el archivo de la indagación, o una decisión de un juez civil sobre la existencia de la obligación (art. 9, según la Sentencia C-413 de 2025).

¿La ley sirve si me sacaron plata de mi cuenta de ahorros?

La ley se centra en cobros y reportes negativos, así que esos retiros se reclaman sobre todo por la responsabilidad general del banco. El parágrafo 2 del artículo 5 permite pedir la devolución si se verifica que la entidad incumplió protocolos de seguridad. El resultado depende de las pruebas.

¿Puedo pedir perjuicios morales además de la devolución?

Sí, pero deben probarse. La Superintendencia Financiera puede reconocer indemnización de perjuicios en la acción de protección al consumidor, estimada bajo juramento (Concepto 2016027623-001). En las decisiones de 2026 que revisamos sobre fraude, no los reconoció.

¿La ley aplica a fraudes ocurridos antes del 19 de noviembre de 2026?

La ley no trae una regla de transición expresa. Los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 rigen desde mayo de 2026 y el resto desde noviembre. Ninguna autoridad ha definido aún cómo se aplica a hechos anteriores. El derecho a pedir la corrección de datos por suplantación ya existía en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021.

¿Qué entidades deben cumplir la ley?

Las entidades financieras y crediticias, los operadores de telecomunicaciones y los demás establecimientos comerciales que otorgan crédito (art. 1).

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Sobre el autor

Jorge Enrique Martínez Molina es abogado (T.P. 413.142) de Abogados de Antioquia. Atiende de preferencia asuntos de fraude bancario, suplantación de identidad y protección al consumidor financiero en Antioquia, Colombia.

Cómo citar esta guía: Martínez Molina, J. E. (2026). Ley 2573 de 2026: qué hacer si lo suplantaron y le cobran una deuda que no adquirió. Abogados de Antioquia. https://abogadosdeantioquia.org/#ley-2573-de-2026-suplantacion-de-identidad

Historial de actualizaciones: 26 de octubre de 2026, versión inicial. Próxima revisión el 19 de noviembre de 2026, fecha de entrada en vigencia general, o antes si se expide la reglamentación.

Aviso. Esta guía es información general con fines educativos. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni garantiza un resultado. Cada situación depende de sus hechos y pruebas.

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Preguntas frecuentes

Algunas respuestas citan la Ley 2573 de 2026 (suplantación de identidad), en vigencia desde noviembre de 2026. Puede consultar la guía completa sobre la Ley 2573 de 2026 con las fuentes normativas.

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